SANCHEZ, MARIA ALEJANDRA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su reclamo por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 29 de abril de 2024. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las pruebas solicitadas y ordenó imponer costas por su orden, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ MARIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de un accidente denunciado ocurrido el 29 de abril de 2024 (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que ha sido materia de apelación; se impusieron las costas ocasionadas ante esta Sede por su orden; se diferirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora respecto de sus actuaciones ante esta Sede hasta tanto se fijen los correspondientes por las labores efectuadas en la anterior instancia; y se informó sobre la aplicación de la Ley 26.685 y antecedentes de la C.S.J.N. para notificaciones.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual del fallo):
"II. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción. Ello es así pues lo señalado por la reclamante no logra conmover de manera razonada ni suficiente lo concluido en origen en cuanto se resolvió, con sustento en lo dictaminado en sede administrativa, que la peticionante no presenta incapacidad laboral alguna vinculada con el evento dañoso denunciado en esta causa como sucedido el día 29 de abril de 2024, ello conforme la valoración efectuada en el decisorio de grado en el sentido expuesto en cuanto se desestimó el reclamo inicial, criterio que comparto. De la sentencia de grado se desprende que en el marco de las constancias de autos no se observa elemento objetivo ni científico relevante ni suficiente eficaz para rebatir la conclusión dada por la Sra. jueza de grado en cuanto concluyó que no se demostró incapacidad alguna derivada del accidente referido en el párrafo anterior de conformidad con lo decidido en origen en forma circunstanciada en la anterior instancia en este supuesto en particular por lo que lo sostenido por la parte interesada en ese sentido no logra conmover adecuadamente la solución desestimatoria adoptada en la anterior instancia sobre el punto materia de debate por lo que, en ese andarivel, propongo confirmar la sentencia en lo que atañe al fondo de la cuestión."
"III. En el contexto descripto, tampoco han de prosperar las medidas de prueba pretendidas por la Sra. Sanchez en cuanto pretende que se designen ante esta Sede peritos médico y psicólogo dado que en este supuesto en particular conforme las constancias de estos actuados dicho planteo no encuadra en lo dispuesto en el artículo 122 de la L.O., que constituye una facultad privativa de este Tribunal de modo que, en ese marco, sugiero desestimar el planteo referido."
"V. En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede por su orden dada la ausencia de réplica (art. 68, 2do. párrafo, del CPCCN). Diferir la regulación de honorarios correspondiente a los trabajos realizados por la representación letrada de la parte actora por sus actuaciones ante esta Sede hasta tanto estén fijados los correspondientes a sus tareas por las labores efectuadas en la anterior instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto de Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.
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