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YEGROS BALMORI, LUCIO FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el rechazo de su reclamo por incapacidad laboral derivada de un siniestro administrativo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por inadmisibilidad procesal, sosteniendo que el apelante no desvirtuó la conclusión administrativa ni aportó análisis fundado conforme al art. 116 de la Ley 18.345.

Apelacion Incapacidad laboral Inadmisibilidad procesal Ley 18.345 art.116 Decreto 659/96 Decreto 49/14 Costas Regulacion de honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Yegros Balmori Lucio Fernando (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada de un siniestro y la impugnación de la decisión administrativa que concluyó que el trabajador "no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral" de conformidad con el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a la parte actora; diferió las regulaciones de honorarios de la instancia de apelación hasta tanto se fijen las de la instancia anterior; y aplicó las normas de notificaciones de la Ley 26.685 y los acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, de fecha 29 de septiembre de 2025, ha sido apelada por la parte actora mediante su presentación recursiva de fecha 2 de octubre de 2025... II. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción por cuestiones estrictamente procesales." "Ello es así pues lo señalado por el reclamante no logra desvirtuar de manera eficaz lo concluido en origen en cuanto se resolvió que el recurso planteado por la parte actora contra lo decidido en sede administrativa en cuanto allí se decidió que el trabajador '… no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro…' se encuentra desierto, ello en sentido contrario a la pretensión inicial y conforme la razonada conclusión dada en origen." "Así, la mera referencia efectuada en la apelación en torno a que 'El trabajador fue desoído sobre sus dolencias y fue víctima de un proceso administrativo con parcialidad y sin tomar en cuenta la totalidad de las ponderaciones de sus lesiones' resulta ineficaz e insuficiente a los fines pretendidos dado que la parte interesada no realiza un análisis fundado ni circunstanciado en ese sentido respecto del informe médico... se incumple con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la Ley 18.345." "En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte actora vencida conforme el principio general de la derrota previsto en el primer párrafo del artículo 68 del CPCCN. Diferir las regulaciones correspondientes a los trabajos realizados por las representaciones letradas por sus actuaciones ante esta Sede hasta tanto estén fijados los correspondientes a las labores por los trabajos efectuados en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera fundamentó la inadmisibilidad y propuso confirmar; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia mayoritaria.

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