BUGALLO, MARCELO HAROLDO c/ C2 NORTE S.A. s/DESPIDO
Empleado demandó por despido sin causa y reclamó indemnizaciones y rubros salariales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido por incumplimiento de los requisitos del art. 243 LCT y condenó a la empresa al pago de $1.541.339,57 más intereses, más costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BUGALLO MARCELO HAROLDO.
¿A quién se demanda?
C2 NORTE S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (nulidad o improcedencia del despido con causa), indemnizaciones legales (indemnización por despido, preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración, haberes mes de despido, vacaciones proporcionales y SAC s/ vacaciones y SAC proporcionales), y otros rubros consignados en la liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a C2 NORTE S.A. a abonar a BUGALLO la suma de $1.541.339,57 dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique (monto que deberá incrementarse con intereses conforme al considerando). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por aplicación de los estándares delineados supra, sólo puedo concluir que la pieza postal mediante la cual se formalizó la iniciativa rescisoria de la patronal incumplió las exigencias instauradas por el citado artículo 243. En este sentido, la expresión 'caso omiso a justificar reiterados incumplimientos'; 'inconducta e injustificadas llegadas tarde'… resultan insuficientes por cuanto el art. 243 LCT requiere una mayor precisión, debiendo la demandada haber puntualizado los hechos que esgrime en forma genérica -v.gr. consignando a qué incumplimientos se refiere, cuáles fueron las ausencias y sin dar aviso de su puesto de trabajo, cuáles fueron los superiores que informaron al respecto, qué tareas desarrolla de forma insuficiente, cuál es el mal trato efectuado y a cuales compañeros, etc.
- Esto, impide que el dependiente pueda proporcionar un descargo adecuado, como así también, en lo que aquí adquiere determinante relevancia, que quien juzga pondere si efectivamente existieron los hechos y si medió contemporaneidad entre las hipotéticas injurias y la decisión de abrogar el contrato."
"Todo ello me lleva a concluir que el despido resultó injustificado y, en consecuencia, procederán las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la L.C.T, SAC s/ preaviso y SAC s/ integración mes de despido."
Además, el tribunal valoró las pruebas testimoniales ofrecidas por la demandada como insuficientes: "Destaco la insuficiencia de las declaraciones testimoniales brindadas en la presente, evaluada conforme las reglas de la sana crítica a los fines de probar las causales de rescisión invocadas por la demandada, toda vez que sus dichos no se condicen con lo expresado en el documento rescisorio (art. 90 L.O)."
Sobre la cuantificación: "Dicho ello, le corresponde: 1) Indemnización por despido $ 1.239.984,10; 2) Preaviso $ 165.331,22; 3) SAC s/ preaviso $ 13.777,60; 4) Integración mes de despido $ 74.665,70; 5) SAC s/ integración $ 6.222,14; 6) Haberes mes de despido $ 7.999,89; 7) Vacaciones proporcionales año 2023 $ 11.771,56; 8) SAC s/ vacaciones $ 980,96; y 9) SAC proporcionales año 2023 $ 20.666,40, lo que arroja un total de $ 1.541.339,57.-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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