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BIDELA, MARCOS DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución de la Comisión Médica que fijó una incapacidad del 3,60% por accidente in itinere y la sentencia de grado declaró desierto su recurso. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia por falta de fundamentación concreta de los agravios y reguló costas y honorarios en la alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Incapacidad 3 60% Accidente in itinere Comision medica Insuficiencia de agravios Art. 116 ley 18.345 Costas Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Bidela, Marcos.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo/Comisión Médica Jurisdiccional en la vía recursal).
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en los términos del art. 14 de la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que fijó una incapacidad del 3,60% (baremo LRT) por accidente in itinere ocurrido el 11/03/2024 (herida cortante en labio superior tras un puñetazo).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; se imponen las costas de la alzada en el orden causado; se regulan los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y se ordenan notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN. (Corresponde a la decisión de la Cámara expresada en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Analizados los planteos traídos a conocimiento, advierto que la expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne los recaudos mínimos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, puesto que no aportan en esta alzada argumentos idóneos, fácticos y jurídicos que me permitan rever los aspectos determinantes del fallo de grado (conf. art. 116, ley 18.345)." "En efecto, el apelante omite refutar los argumentos precisos desarrollados por el sentenciante que me precede como fundamento de su rechazo del recurso interpuesto. Omite replicar en esta instancia el apelante la circunstancia de la falta de crítica concreta a la completa valoración médica que se desarrolló en la sede administrativa y que se ha fijado la incapacidad con arreglo al baremo de la ley especial. Incluso no rebate el ahora recurrente que su recurso omite criticar concretamente la revisión física y que en el acta de audiencia aun estando asesorado por su letrada interviniente, no formuló objeción u observación alguna." "En definitiva, el reproche efectuado en esta instancia se advierte ausente de basamento razonado y crítico, sin argumentos fáctico-jurídicos que evidencien apoyatura en su planteo revisor. Todo ello implica confirmar el decisorio de grado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto del Dr. Mario S. Fera.

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