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SOSA, LUCIANA PAMELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la condena por accidente laboral y la valoración de incapacidad psíquica y la actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de la forma de calcular los intereses (aplicando las pautas del apartado III del primer voto, vinculadas al Decreto 669/19 y RIPTE) y confirmó el resto de la decisión, manteniendo costas de primera instancia y regulando honorarios (17%, 15% y 7% en primera instancia; 30% por la alzada).

Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses Incapacidad psiquica Honorarios Costas Art. 132 lo Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

SOSA, LUCIANA PAMELA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 04/09/2018 y condena por incapacidad (física y psíquica) con actualización de montos y accesorios conforme ley 27.348/24.557 (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo que respecta a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (deberán calcularse según el apartado III del primer voto —aplicación del Decreto 669/19 y ajuste por RIPTE hasta la liquidación; luego, ante falta de pago, interés equivalente a la tasa activa del BNA—). Confirmó la sentencia en todo lo demás materia de apelación; mantuvo las costas de primera instancia; reguló honorarios por actuación en grado en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perito médica) sobre el capital diferido más intereses, con conversión a UMAS en la liquidación; impuso costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios por la alzada en 30% sobre lo que correspondan percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por el peritaje médico surge que la actora presenta una incapacidad física del 8,48% de la t.o. por limitación funcional de tobillo derecho... En este marco, la dolencia en su ámbito psíquico de Desarrollo vivencial anormal neurótico Grado II, 10.00%, no resultaría debidamente justificada como consecuencia del evento dañoso... estimo confirmar la exclusión del porcentaje de incapacidad psíquica determinado por la galeno en la causa (cf. arts. 386 y 477, CPCCN)." "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena... el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina..." "A tales efectos, ... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica en el 17%, 15% y 7%, respectivamente... que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final; el segundo voto adhiere al primero y el acuerdo aplica lo propuesto.

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