Logo

ASTORGA AQUINO, LIZ DEBORA YANINA c/ MELERAPE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales (registración tardía, remuneraciones “en negro” y propinas). El Juzgado hizo lugar a la demanda contra MELERAPE S.A., condenándola a pagar $1.496.089,20 y a regularizar certificados y aportes, y rechazó las pretensiones contra COMPAÑÍA HOTELERA ARGENTINA S.A. y las personas físicas por falta de intimación previa.

Despido indirecto Falta de pago Registracion tardia Propinas Indemnizacion art. 245 lct Dnu 34/2019 (doble indemnizacion) Ley 24.013 (indemnizaciones agravadas) Intimacion previa Responsabilidad solidaria Proceso laboral


¿Quién es el actor?

ASTORGA AQUINO, LIZ DEBORA YANINA.
- Demandados: MELERAPE S.A.; COMPAÑÍA HOTELERA ARGENTINA S.A.; JUAN PABLO OLMEDO; JUAN JOSE DI NUCCI; MARTIN NICOLAS JASPE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto por falta de pago durante pandemia), reconocimiento de fecha real de ingreso (1/7/2017), reclamo de remuneraciones registradas insuficientes, pagos fuera de registración (propinas), indemnizaciones agravadas (Ley 24.013), duplicación DNU 34/2019, y extensión de responsabilidad solidaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a MELERAPE S.A. a pagar a la actora la suma de $1.496.089,20 (con intereses desde el distracto 18/11/2020 y capitalización única desde notificación de traslado de demanda), y a acompañar certificados laborales y de aportes en cinco días; se impusieron las costas a MELERAPE S.A.; se rechazó la acción contra las codemandadas COMPAÑÍA HOTELERA ARGENTINA S.A., JUAN PABLO OLMEDO, JUAN JOSE DI NUCCI y MARTIN NICOLAS JASPE por falta de intimación previa (con costas en el orden causado).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "III.
- Sentado lo anterior, corresponde analizar la causal de despido invocada. La actora fundó el distracto, entre otras causales, en la falta de pago de los salarios devengados durante el período de pandemia. Al respecto, adelanto que el reclamo tendrá favorable acogida. Liminarmente, cabe recordar que la prueba del pago de las obligaciones laborales recae sobre el empleador... En el caso de autos, no existiendo constancia de pago que acredite la cancelación total de los rubros reclamados, procederá el reclamo por dichos conceptos." "IV.
- En lo que respecta a la fecha de ingreso... De dichas declaraciones, contestes y concordantes, tengo por acreditada la real fecha de ingreso de la actora el 01/07/2017, confirmando la existencia de un período de clandestinidad registral anterior a la fecha de alta." "XII.
- Al respecto, destaco que conforme al intercambio telegráfico transcripto y acompañado como documental por la parte actora, el cual se encuentra acreditado por contestación del correo argentino referenciada precedentemente, no existe intimación alguna respecto a este reclamo o extensión de responsabilidad solidaria alguna contra los codemandados mencionados... En mi opinión, este proceder de la accionante sella en forma adversa la suerte de dicho reclamo; por lo que será rechazado en todas sus partes contra los codemandados COMPAÑÍA HOTELERA ARGENTINA S.A., JUAN PABLO OLMEDO, JUAN JOSE DI NUCCI y MARTIN NICOLAS JASPE."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia consignada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar