UN DULCE PERMISO S.R.L. c/ GARCIA, HORACIO MANUEL Y OTROS s/CONSIGNACION
La actora promovió acción de consignación para depositar la indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT) y la liquidación final de la trabajadora fallecida. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró procedente el depósito por $886.535 sólo respecto del capital, condenó a la empleadora a pagar $361.926,94 por intereses moratorios y declaró a las hijas Camila y Florencia García como únicas beneficiarias, con imposición de costas a la actora.
¿Quién es el actor?
UN DULCE PERMISO S.R.L.
- Demandados: GARCIA, HORACIO MANUEL; GARCIA CAMILA AGUSTINA; GARCIA FLORENCIA AZUL.
- Objeto de la demanda: Consignación judicial del pago de la indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 LCT y la liquidación final de la trabajadora Nancy Natalia Leonardini.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la consignación. Se declaró procedente el depósito judicial por $886.535 únicamente como pago del capital nominal adeudado; se condenó a la actora al pago de $361.926,94 por intereses moratorios devengados por la mora en la consignación, más los intereses que se devenguen desde el 14/11/2023 hasta su efectivo pago; y se declaró a Camila Agustina y Florencia Azul García como únicas beneficiarias de la indemnización del art. 248 LCT y de la liquidación final. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios en UMAs.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, corresponde dilucidar la legitimación de las Sras. Camila Agustina García y Florencia Azul García para percibir la indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 de la L.C.T... Pero fundamentalmente, la legitimación de las hijas se consolida mediante la Escritura Pública Número Quince de fecha 17 de abril de 2024, acompañada en autos. Mediante dicho instrumento, el Sr. García cedió y transfirió gratuitamente a sus hijas la totalidad de los derechos y acciones derivados del fallecimiento de su esposa... En consecuencia, habiéndose formalizado la cesión por escritura pública (art. 1618 inc. a CCyC) y no habiendo oposición del cedente —quien consintió el proceso con su incomparecencia—, corresponde tener a las cesionarias GARCIA CAMILA AGUSTINA y GARCIA FLORENCIA AZUL como titulares del crédito y únicas beneficiarias de los fondos consignados."
"Si bien la consignación resulta un medio idóneo para liberarse de la obligación ante la incertidumbre del acreedor, la misma debe ser íntegra para surtir todos los efectos del pago... Conforme lo dispuesto por el art. 128 LCT, el pago debió efectuarse dentro de los cuatro días hábiles, operando la mora automática el 25/09/2023. Toda vez que la actora recién efectivizó el depósito judicial en fecha 14/11/2023, dicha consignación deviene tardía y carece de efectos cancelatorios totales, deteniendo el curso de los accesorios únicamente respecto del capital nominal depositado ($ 886.535) y desde la fecha de su concreción. En consecuencia, la actora adeuda los intereses moratorios devengados sobre dicho capital durante el período de demora (25/09/2023 al 14/11/2023). A tales fines, aplicando la tasa de interés del Acta CNAT Nº 2658, conforme el cálculo que se tiene a la vista, la suma adeudada por este concepto asciende a $ 361.926,94."
"Respecto de la impugnación vinculada al Seguro de Vida (Mercantil Andina), debe señalarse que dicha prestación no se confunde con la indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 LCT... dicha cuestión deberá ser ventilada, en su caso, por la vía y acción correspondiente, resultando ajena al objeto de este proceso. Por consiguiente, se rechaza este punto de la impugnación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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