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GUZMAN, LUCIANO ARIEL c/ BAEZ, FIDEL Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y pretensiones laborales por relación en “negro” y despido indirecto. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda por no acreditar la existencia de la relación laboral y consideró creíbles las pruebas testimoniales de la defensa, imponiendo costas a la parte actora.

Despido Relacion laboral Trabajo no registrado Prueba testimonial Carga de la prueba Lct art.21 Cpccn art.377 Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

GUZMAN, LUCIANO ARIEL.
- Demandados: BAEZ, FIDEL y BAEZ, CRISTIAN ADRIAN.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones laborales, multas de la Ley 24.013 y demás rubros, por una relación laboral que el actor sostuvo habría iniciado el 05/10/2016 y finalizado el 03/11/2021; se alega trabajo en negro, jornada extendida y remuneración inferior a la convencional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Guzman contra Fidel Baez y Cristian Adrian Baez, liberando a los demandados de toda responsabilidad por el reclamo; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios por la actuación profesional (5 y 10 UMAs según lo detallado), con expresa previsión de adicionar IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "Como había quedado trabada la Litis y, a la luz de la teoría que impone la prueba a quien afirma, receptada en el art. 377 del C.P.C.C.N., corresponderá elucidar en estos actuados si las partes adecuaron su conducta a las prescripciones contenidas en dicho dispositivo legal, y para ello se habrán de analizar las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N.) con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido." "Al respecto, cabe puntualizar que el art. 21 de la L.C.T. dispone que 'habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta durante un período determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago de una remuneración'." "Adelanto el actor no ha logrado acreditar los extremos vertidos en el libelo de inicio en cuanto a la relación laboral denunciada, en especial mediante la prueba testimonial ofrecida en autos la cual resulta, en casos como el presente, fundamental a fin de acreditar las notas tipificantes del contrato de trabajo." Sobre la prueba testimonial: "El testigo INCA manifestó en la audiencia celebrada el 16 de marzo de 2023 no conocer a las partes... el testimonio del Sr. AREVALO adolece de graves inconsistencias que minan su credibilidad... Dichas declaraciones resultan vagas, imprecisas y contradictorias, no logrando acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la prestación de servicios alegada." Contrariamente: "la prueba testimonial aportada por la accionada ha resultado idónea para corroborar la versión de los hechos expuesta en el responde... afirmar que el actor no se desempeñaba bajo relación de dependencia para los demandados, sino que su presencia ocasional en el establecimiento obedecía a que es hijo de un empleado del lugar (el Sr. Ariel Guzman). Estas declaraciones, que lucen sinceras y objetivas, brindan una justificación fáctica razonable sobre la vinculación del reclamante con el sitio, desvirtuando la existencia de un contrato de trabajo y confirmando plenamente la postura defensiva." Sobre costas y honorarios: "Habida cuenta del modo en que se resuelve, las costas serán impuestas en cabeza de la parte actora (art. 68 del CPCCN)." y "regúlense los honorarios de la representación y el patrocinio letrado de la parte actora, demandada -cada una de ellas y en su conjunto
- por la instancia administrativa y judicial en 5 UMAs; y 10 UMAs;. Los importes mencionados se les deberá adicionar el IVA, en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No registra disidencias; la decisión corresponde al juez de primera instancia que firma.

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