TESTINO, FERNANDO DANIEL c/ EDITORIAL ATLANTIDA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto e indemnizaciones y reclamó diferencias salariales por pagos calificados como no remunerativos en 2019 y 2020. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó el reclamo por diferencias de 2019 pero declaró remunerativas las sumas abonadas como no remunerativas en 2020, admitió el despido indirecto y condenó a la demandada al pago de los rubros indemnizatorios y diferencias fijados en el fallo, con intereses y costas a cargo de la empleadora.
¿Quién es el actor?
FERNANDO DANIEL TESTINO.
¿A quién se demanda?
EDITORIAL ATLANTIDA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas de despido (despido indirecto) y diferencias salariales por haberes afectados en 2019 y 2020, así como rubros conexos (SAC, vacaciones, integración mes de despido, recargos e indemnizaciones especiales: art. 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345 / art. 80 LCT; duplicación por DNU 34/19).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se desestimó el reclamo por diferencias salariales del año 2019; se admitieron las diferencias salariales del año 2020 al considerar remunerativas las sumas abonadas como "no remunerativas" o en virtud del art. 223 bis LCT; se declaró ajustado a derecho el despido indirecto del 05/10/2020 y se condenó a la demandada a pagar al actor los rubros detallados en el Considerando IX (indemnización por antigüedad, preaviso, integraciones, SAC sobre diversos rubros, diferencias 2020 y sus incidencias, vacaciones no gozadas, indemnizaciones art. 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345 (art. 80 LCT), y recargo indemnizatorio DNU 34/19), más intereses según pautas del Considerando XII; costas a cargo de la demandada. La liquidación será practicada por perito contador en la etapa del art. 132 L.O.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Sentado ello, corresponde analizar la procedencia de las diferencias salariales reclamadas, las que constituyen el antecedente de la injuria invocada. Respecto del reclamo por diferencias salariales correspondientes al período 2019, el actor cuestiona la validez de los acuerdos celebrados por la UTPBA y la absorción de aumentos. Sin embargo, adelanto que este tramo de la demanda no podrá prosperar. De la prueba informativa oficiada al Ministerio de Trabajo (DEO nro. 12003540 del 27/11/2023), surge que el Acuerdo Salarial de fecha 04/06/2019 fue debidamente homologado mediante Resolución 2019-1582-APN-SECT#MPYT. A su vez, la UTPBA informó en fecha 01/07/2025 ser la entidad con personería gremial vigente (N° 1242) y signataria del convenio. En este marco, la pericia contable presentada el 17/03/2024 determinó que la demandada abonó los salarios conforme las escalas vigentes de la entidad signataria. Al tratarse de un acuerdo homologado con efectos erga omnes, resulta improcedente el desconocimiento intentado por el actor, por lo que se desestima el reclamo por diferencias del año 2019."
"IV.
- Distinta solución merece el reclamo por las diferencias salariales del año 2020. La demandada alegó haber pactado suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT para abonar prestaciones no remunerativas. Sin embargo, de las constancias de autos no surge acreditado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la norma citada. El informe del Ministerio de Trabajo antes citado (DEO 12003540) nada dice respecto a la homologación de acuerdos de suspensión para el año 2020 en relación a la demandada. Esta circunstancia se ve corroborada por la prueba testimonial producida (testigos Guardia Meliche y Quiroga), quienes dieron cuenta de las rebajas salariales sufridas y la modalidad de pago no remunerativo. A mayor abundamiento, comparto y hago propio el criterio sentado por la CSJN in re "Pérez c/ Disco S.A.", en cuanto a que la naturaleza jurídica de la remuneración no puede ser alterada por decretos ni convenios colectivos, resultando inconstitucional la calificación de "no remunerativos" a rubros que, por su naturaleza, retribuyen el trabajo o la puesta a disposición de la fuerza laboral. En consecuencia, las sumas abonadas como "asignación no remunerativa" o bajo el art. 223 bis durante el año 2020 deben considerarse remunerativas a todos los efectos legales, correspondiendo hacer lugar a las diferencias salariales resultantes de su correcta liquidación e incidencia en el SAC y vacaciones."
"V.
- Determinado el incumplimiento salarial y la registración defectuosa de los pagos del año 2020, corresponde analizar el despido. El actor intimó fehacientemente a que se aclar e su situación laboral y se abonen diferencias. Ante el silencio y la negativa de la demandada, hizo efectivo el apercibimiento mediante la comunicación del 05/10/2020. La falta de pago íntegro de la remuneración y la calificación fraudulenta de rubros salariales como no remunerativos constituye injuria de gravedad tal que no consiente la prosecución del vínculo (art. 242 LCT). Por ende, el despido indirecto deviene ajustado a derecho, correspondiendo las indemnizaciones derivadas del distracto (arts. 232, 233 y 245 LCT)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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