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HERRERA, MATIAS ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó el monto de condena a $2.537.936,41, aplicando intereses según pautas del apartado III del voto que entiende corresponde aplicar Decreto 669/19 y normas conexas; se confirmaron los demás extremos apelados.

Recurso de apelacion Accidente laboral Ley 24.557 Incapacidad 11 45% Indemnizacion Decreto 669/19 Ripte Intereses Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Herrera, Matías Ariel.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones indemnizatorias por incapacidad derivada de accidente laboral (art. 14 ap. 2 inc. a Ley 24.557) y accesorios/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $2.537.936,41, con más los intereses que deberán calcularse conforme al apartado III del primer voto; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de apelación; mantuvo costas de primera instancia; reguló honorarios por primera instancia en 17% (acto), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre capital más intereses y dispuso su conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO; impuso costas de alzada y reguló honorarios de alzada para la parte actora en 30% sobre lo que le corresponda por primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Del análisis de la pericia médica surge que la incapacidad psicofísica asciende a 11,45%. El Sr. Juez otorgó plena eficacia probatoria al dictamen elaborado por el experto, por lo que corresponde estar al porcentaje indicado." "En virtud de lo expuesto, corresponde recalcularse la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a de la ley 24.557... la fórmula prevista en el artículo citado arroja un resultado de $2.114.947,01... Como consecuencia lógica de ello, se deberá adicionar la suma de $422.989,40 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Por lo tanto, el monto total de condena asciende a $2.537.936,41." "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena... el importe total de condena determinado en el apartado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso el voto principal (detalle del cálculo y la aplicación de Decreto 669/19). El Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede; expresó criterio disímil respecto de los intereses en precedente de otra Sala pero adhirió por razones institucionales, sin constituir disidencia en la decisión final.

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