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GONZALEZ, MIGUEL DE LOS SANTOS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador por accidente laboral y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y redujo el capital de condena a $1.409.294,50, confirmando lo demás apelado y regulando honorarios y costas.

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Actor: González, Miguel de los Santos. Demandado: Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Ltda. (ART). Objeto: Reclamo por prestaciones de la Ley 24.557 por accidente ocurrido el 17/10/2020; se discutieron incapacidad física y psíquica y monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $1.409.294,50; confirmó la sentencia en todo lo demás materia de apelación; mantuvo costas de primera instancia; reguló honorarios por primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perito) sobre capital e intereses y su conversión a UMAS; impuso costas de alzada y reguló honorarios de alzada en 30% para la representación de las partes. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Considero que dadas las particularidades fácticas aquí reunidas, donde el Sr. González manifiesta sufrir un daño psicológico en las circunstancias detalladas anteriormente y teniendo en cuenta que la incapacidad física es del 8,40%, no se aprecia razonable que generen una minusvalía psíquica del tenor que se pretende, de modo que en este supuesto en particular he de propiciar el rechazo de dicha incapacidad psíquica. Por lo demás, recuerdo que la facultad del perito se encuentra ceñida a la existencia y determinación de incapacidad en el paciente, siendo el tribunal quién, oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario la repercusión que tuvo aquélla en la vida profesional y social del actor." "De conformidad con la nueva incapacidad justipreciada del orden del 9,98% de la total obrera y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T. –que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $1.174.412,08 (53 x $ 191288,46 x 9,98% x 65/56) monto que resulta superior al piso mínimo establecido en Resolución SRT Nro. 70/20 ($3.483.482 x 9,98%=$347.651), por lo que se estará al cálculo indemnizatorio. Como consecuencia lógica de ello, a dicha suma – esto es a $1.174.412,08
- deberá adicionarse el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, que asciende a $234.882,42. Por lo que el monto total de condena es de $1.409.294,50." No hubo disidencia: el Dr. Victor A. Pesino adhiere al voto del Dr. Fera.

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