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SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ CHO FEBE, ESTEFANIA s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

El Sindicato Empleados de Comercio de CABA reclamó aportes convencionales (cuota del 2%) por $272.976,86 correspondientes al período 01/2020 a 03/2025. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a CHO FEBE, ESTEFANIA al pago de $272.976,86 más intereses y costas, regulando honorarios en 19 UMAs.

Sindicato Aportes convencionales Cuota de solidaridad 2% Art.100 c.c.t. 130/75 Art.71 l.o. Intereses Capitalizacion Costos y honorarios Reclamacion laboral Condena por aperos.


¿Quién es el actor?

Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal.

¿A quién se demanda?

CHO FEBE, ESTEFANIA.
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes sindicales convencionales (cuota de solidaridad del 2%) adeudados por la empleadora por el período reclamado (01/2020 hasta 03/2025), por la suma principal liquidada de $272.976,86.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora, dentro de los cinco días de aprobada la liquidación que se practique conforme art. 132 L.O., la suma de $272.976,86, más los intereses establecidos en la sentencia; las costas se imponen a la demandada; se regulan honorarios en 19 UMAs con las precisiones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo): "Toda vez que la demandada se encuentra incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O., corresponde tener por ciertos los hechos vertidos en la demanda, salvo pruebas en contrario. No habiendo la demandada ofrecido pruebas que permitan revertir la situación procesal en que se encuentra inmersa, debo tener por cierto la deuda que invoca la parte actora. Por consiguiente, SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL será acreedora de la suma de $ 272.976,86 (cfr. liquidación obrante en el pto. V) conforme SEC NOTA 2025-179 que se adjunta (ver sistema informático fs. 2/18), acta que solo se encuentra actualizada hasta el día 16/04/2025, pero no incluye los períodos posteriores." "En virtud de ello, no encuentro violentada la disposición emanada del art. 623 del Código Civil modificado por el actual art. 769 CC. En razón de lo expuesto, se condenará a la demandada al pago de la suma de $ 272.976,86 en concepto de aportes de acuerdo a lo establecido en el art. 100 del C.C.T. modificado por disposición DNRT Nº 4803/91." "En virtud de las facultades conferidas por el art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación... estimo adecuado y equitativo que el monto por el que prospera la acción devengue intereses desde el que cada suma fue debida y hasta su efectiva cancelación conf. Acta nº 2658 de la C.N.A.T. del 8/11/17; tasas que fijo considerando incluidos los intereses establecidos en el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación y como comprensiva de la aludida en los incs. b y c de dicha norma." "Ahora bien, teniendo en consideración lo recientemente dispuesto por Acta CNAT Nro.2788, así como los precedentes de la CSJN “Oliva” y “Lacuadra” y, vista la necesidad de preservar el crédito de los trabajadores, propiciaré que el crédito de condena (monto nominal) devengue intereses desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo – 01/2020
- conf. Acta nº 2658 de la C.N.A.T. del 8/11/17; con una única capitalización desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda (19/05/2025)."
- Disidencias: no registra voto en disidencia; la resolución emite un único fallo de primera instancia.

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