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ENRIQUE, ESTEBAN OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por incapacidad derivada de accidente laboral contra resolución administrativa de la Comisión Médica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el agravio, señalando que la parte actora no aportó argumentos científicos ni probatorios para refutar la decisión administrativa y que corresponde imponer las costas de alzada y regular honorarios.

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica Ley 27.348 Art Costas de alzada Honorarios Confirmacion Ley 26.685 Sala ix


¿Quién es el actor?

ENRIQUE, ESTEBAN OSCAR.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por incapacidad derivada de accidente (recurso ley 27.348 / impugnación de resolución de la Comisión Médica que determinó inexistencia de incapacidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al apartado V. Se ordenó también dar cumplimiento a las normas de notificaciones previstas por la Ley 26.685 y los acordadas de la CSJN indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que efectúa ante esta alzada manifestaciones acerca del procedimiento ante las Comisiones Médicas y la revisación efectuada a la actora, pero no invoca ni aporta argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado (art. 116 de la ley 18.345)." "Por lo demás, tampoco rebate los argumentos de la sentencia de primera instancia en cuanto a que del acta de audiencia médica surge que la asistencia letrada del actor estuvo presente en tal acto, sin formular discrepancia con el resultado de la revisación médica (art. 6 Resolución 298/17 y art. 14 del Anexo I de la Resolución 179/2015 SRT). Asimismo surge que ningún comentario agregó al finalizar aquella. Tampoco hizo uso de su derecho de alegar la prueba producida y que no aportó otra documentación para sustentar su postura sobre el porcentaje de incapacidad que invoca." "Toda vez que considero que, ante la existencia del accidente, el trabajador pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 10%, a calcular sobre lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en primera instancia (art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria)."
- Votos: Los Dres. Mario S. Fera (voto principal) y Alejandro H. Perugini (adh. expresamente) acordaron y resolvieron conforme al dispositivo. No consta disidencia.

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