RODRIGUEZ CARLOS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haber previsional y declaración de inconstitucionalidades. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar el haber a enero de 2021 aplicando la diferencia entre las movilidades decretadas y las que hubieran correspondido según la ley 27.426, diferir la cuestión sobre la ley 27.609 para ejecución y declarar inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ CARLOS OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes del haber previsional y planteos de inconstitucionalidad respecto de diversas normas (entre ellas leyes 27.426, 27.609, 24.241 y disposiciones relacionadas), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de índices y deducciones, y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó el resto. Ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero), y desde entonces aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declarar inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la ley 24.463; imponer costas a la demandada vencida; y regular honorarios de la representación letrada de la actora conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
"En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista a partir de la resolución SSS Nº6/09... En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia sustantiva sobre la solución mayoritaria; las adhesiones consignadas presentan salvedades puntuales (art. 55 Ley 27.541) pero el acuerdo de la mayoría instrumentó las decisiones reseñadas.
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