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AGUADO PATRICIA ALCIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste y movilidad de su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal. El juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio en 120 días hábiles, difiriendo el análisis de inconstitucionalidades para la ejecución.

Pbu Reajustes varios Anses Haber previsional Retroactivos Inconstitucionalidad (diferida) Interes y costas Liquidacion Badaro Confiscatoriedad 15%


¿Quién es el actor?

AGUADO PATRICIA ALCIRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional, movilidad del beneficio (incluida actualización del valor de la Prestación Básica Universal
- PBU) y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463 y 24.241 (y otras normas conexas). Se solicitó liquidación del haber y retroactivos desde el período admisible.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para ejecución y liquidación definitiva. El haber y sumas deberán abonarse íntegramente sin quita, sin perjuicio de no exceder los porcentajes que fijan las leyes de fondo y conforme la jurisprudencia citada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes): 1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 2) "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Actis Caporale Laureano”..." 3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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