GIORGI ALEJANDRO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 por diferencias en haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción opuesta por ANSES y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio.
¿Quién es el actor?
GIORGI ALEJANDRO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y diferencias de haberes previsionales (jubilación N° 14-0-0884309-0-0) conforme la ley 24.241 y conexas; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y pedidos de refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción opuesta por ANSES; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0884309-0-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 09/01/2022. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”."
"Por otra parte, las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional. En este sentido, se ha expedido el Alto Tribunal in re 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarisimos', CSS138932/2017/CS1 y CSS 138932/2017/2/RH1, sentencia del 4 de diciembre de 2025, donde sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417, para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"
"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006'), análisis que se efectuará en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.
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