MOLINA PACIFICO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas del decisorio y fijó plazo de 120 días para el pago.
¿Quién es el actor?
MOLINA PACIFICO CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de su beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2463026-0-2, adquisición del derecho 24/05/2024) conforme ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y solicitudes accesorias (topes, aplicación de índices, impuesto a las ganancias, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2463026-0-2 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 24/05/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MOLINA PACIFICO CARLOS ALBERTO, ... 2) Rechazar la defensa de prescripción ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Observaciones sobre cuestiones no resueltas o diferidas: se difirieron para ejecución y liquidación cuestiones relativas a topes, artículos de la ley 24.241 y 24.463, impuesto a las ganancias y determinación de porcentajes de sustitución; la regulación de honorarios se dejó para liquidación aprobada. No hubo disidencia expresa en la sentencia.
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