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MOLINA PACIFICO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas del decisorio y fijó plazo de 120 días para el pago.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Quiroga Ley 27.609 Prescripcion Retroactivo Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

MOLINA PACIFICO CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de su beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2463026-0-2, adquisición del derecho 24/05/2024) conforme ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y solicitudes accesorias (topes, aplicación de índices, impuesto a las ganancias, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2463026-0-2 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 24/05/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." 2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." 4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MOLINA PACIFICO CARLOS ALBERTO, ... 2) Rechazar la defensa de prescripción ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Observaciones sobre cuestiones no resueltas o diferidas: se difirieron para ejecución y liquidación cuestiones relativas a topes, artículos de la ley 24.241 y 24.463, impuesto a las ganancias y determinación de porcentajes de sustitución; la regulación de honorarios se dejó para liquidación aprobada. No hubo disidencia expresa en la sentencia.

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