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MALVAR JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Malvar Juan Carlos, demandó a la A.N.Se.S. por el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó redeterminar el haber conforme a pautas fijadas, declaró inconstitucionales determinados topes y reglamentaciones en los términos señalados y aplicó prescripción conforme art. 82 ley 18.037.

Malvar juan carlos Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal (pbu) Prestacion compensatoria (pc) Inconstitucionalidad art.4 res. sss 3/21 Topes maximos Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses retroactivos Seguridad social


¿Quién es el actor?

Malvar Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (incluyendo recálculo de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de sumas retroactivas con intereses y cuestionamiento de topes máximos y normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. redeterminar el haber previsional según las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias a favor del actor con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio). Se admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada conforme al art. 82 ley 18.037. Se declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." (Se aclara que la parte dispositiva precede y constituye la decisión del tribunal; no hay voto en disidencia relevante consignado en el expediente.)

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