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CHAVEZ RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y actualización de su prestación jubilatoria y pago de retroactivos por haber inicial mal calculado. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó a la ANSES reliquidar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme pautas fijadas en la sentencia y pagar las diferencias con sus intereses desde el 18/11/2024; rechazó la excepción de prescripción y desestimó los restantes planteos de inconstitucionalidad.

Pbu Reliquidacion Anses Prestacion basica universal Quiroga Badaro Intereses Prescripcion art. 82 ley 18.037 Exencion impuesto a las ganancias Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Chávez Rubén Oscar.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo y reajuste de la prestación jubilatoria obtenida bajo la ley 24.241; en particular, la actualización del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de las remuneraciones computadas, la aplicación de pautas de movilidad y el pago de sumas retroactivas, con cuestionamiento específico del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) fijada a marzo de 2009 y de posibles topes e inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a la ANSES que reliquide el monto de la PBU del beneficio del actor según las pautas establecidas en los considerandos de la sentencia y abone, en su caso, las diferencias a favor con sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (18/11/2024), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 modificado por ley 26.153; se desestimó la excepción de prescripción; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios'... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho." 3) "Estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 4) Metodología ordenada para la liquidación: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." (citando criterio 'Actis Caporale'). 5) Sobre intereses e impuesto a las ganancias: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..." y respecto de impuestos: la sentencia sigue el criterio de la CSJN para declarar "exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." 6) Sobre prescripción: "Teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias en autos; la resolución es de un/a Juez de primera instancia.

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