SUAREZ JOSE ALFREDO c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó reconocimiento como “Veterano de Guerra” y pensión vitalicia por su participación en el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse el ingreso efectivo en combate, y mantuvo la imposición de costas por su orden.
¿Quién es el actor?
SUAREZ JOSE ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ARMADA ARGENTINA (y Estado Nacional/ministerio de Defensa en autos conexos de carácter administrativo y previsional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de “Veterano de Guerra” del conflicto del Atlántico Sur (Malvinas), inclusión en el listado del Decreto 2634/90 y otorgamiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden, en atención al carácter alimentario del reclamo (art. 68, 2º párr. CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"De lo expuesto, se desprende que para el otorgamiento de la referida pensión, la norma fija determinados requisitos:
- a) uno de orden temporal para todos los supuestos (el haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982),
- b) uno geográfico para aquellos conscriptos destinados al Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y –c) uno geográfico (encontrarse en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y de acción (haber entrado en combate)."
"Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión del actor."
"Las tareas de apoyo logístico no pueden ser equiparadas, sin más, a la intervención directa en acciones bélicas, ni al ingreso efectivo en combate que exige la ley para el reconocimiento del beneficio previsional pretendido."
"A diferencia de lo ocurrido en el caso 'Gerez', en el que la Corte Suprema ponderó circunstancias excepcionales de colaboración directa, activa y determinante con operaciones de ataque aéreo desarrolladas desde una base expuesta a riesgo cierto e inmediato de hostilidades, en el presente no se advierten elementos probatorios que permitan concluir que el actor haya desarrollado funciones de similar entidad o exposición."
"Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto. 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. 3) Costas de alzada por su orden en atención al carácter alimentario del reclamo (art.68 segundo párrafo CPCCN)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el acuerdo es unánime conforme las firmas consignadas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: