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GRAVANO LILIANA RAQUEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSeS por descuentos sobre jubilación docente; el Juzgado hizo lugar y declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, ordenando el pago del haber sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Restitucion Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion Costas


¿Quién es el actor?

Gravano Liliana Raquel (actora/titular del beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en particular, la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 que opera como deducción sobre su haber jubilatorio; se solicitó cese de descuentos y restitución de los importes descontados con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó que ANSeS abone el beneficio de jubilación de la actora sin la deducción prevista en esa norma, y que liquide y restituya las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Se declaró además la exención de retención por impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades que correspondan, y se admitió en parte la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (créditos anteriores a dos años).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)." (Adicionales relativos a impuesto a las ganancias y prescripción:) "Dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP...”, estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No constan votos discrepantes; la resolución corresponde al Juzgado que firma.

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