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ESPOSITO ANDREA LORENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS para obtener la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de los descuentos practicados sobre su jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso para la jubilación docente, ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, y condenó en costas a la ANSeS.

Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Intereses Impuesto a las ganancias (exencion retroactivos) Costas Ley 24.016 (regimen docente).


¿Quién es el actor?

Esposito Andrea Lorena (actora/titular del beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad (o inconstitucionalidad) del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 respecto de la jubilación de la actora —quien percibe jubilación bajo régimen docente—, que se aplique el haber sin la deducción prevista y se restituyan los montos ya descontados con intereses; además, exención del impuesto a las ganancias para las retroactividades pertinentes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." 2) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." 3) "IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." Disidencias: No se registran votos de disidencia en la parte dispositiva transcripta.

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