ARZAMENDIA NANCY c/ ANSES s/PENSIONES
La actora impugnó la denegatoria de pensión por fallecimiento del cónyuge por falta de regularidad de aportes. El Juzgado Federal Nº3 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES otorgar la pensión por aportante irregular con efecto desde el 14-08-2023, admitiendo la excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arzamendia Nancy (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó la pensión por fallecimiento del cónyuge (Joaquín Aníbal César), solicitando reconocimiento de la pensión directa por entender acreditados los requisitos legales y el pago de haberes retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se revocó la resolución administrativa y se ordenó a ANSES que, dentro de 30 días, otorgue la pensión directa a la actora como aportante irregular con derecho y liquide y abone la prestación desde el 14-08-2023 con los intereses correspondientes. Se declaró inaplicable en el caso el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"IV.
- Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y conceder a la actora el beneficio de pensión solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 14-08-2023, por aplicación del art. 82 párrafo 2º de la ley 18.037.
V.
- Que, en cuanto a los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483).
VI.
- Inconstitucionalidad del Art. 95 Ley 24.241
- Dec. 460/99: Respecto a dichas inconstitucionalidades planteadas, cabe puntualizar que el principio de presunción de constitucionalidad de la ley, supone que cuando exista un posible choque entre una norma con rango de ley, su respectiva interpretación y un precepto constitucional con su respectiva interpretación, la contradicción debe ser clara, inequívoca y manifiesta para declarar la inconstitucionalidad de la ley cuestionada... En virtud de lo expuesto, desestimo las inconstitucionalidades pretendidas."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es unánime en el texto transcripto.
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