BARROS CARMEN ROSA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación remunerativa y bonificable del suplemento zona (Decreto 380/2017) a sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que el suplemento tiene naturaleza específica y no generalizada, por lo que no corresponde su incorporación a haberes pasivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARROS CARMEN ROSA y otros.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (EN – M Seguridad / órgano previsional referido).
Objeto: incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por "Zona" establecido por el Decreto Nº 380/2017 y sus modificatorios. Además, apelación por los honorarios regulados por considerarlos bajos.
Decisión: Se declaró formalmente procedente el recurso de apelación y, en cuanto al fondo de los agravios, se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2º párr. CPCCN). Se devolvieron los autos a la instancia de grado para que notifique a los actores la regulación de honorarios del 29/05/2026 conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
II. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal "Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620)” mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que el suplemento por ‘zona’ no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad. En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal en autos "Vettorello", sostuvo en lo pertinente que: "...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular..." ... "ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad". En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio vertido por la actora, y confirmar la sentencia recurrida. IV. Respecto a la apelación de honorarios interpuesta por los letrados apoderados de la parte actora, dado el incumplimiento de los letrados a la obligación que impone el art. 11 de la ley 10.996, y toda vez que al haber solamente apelado por bajos los honorarios regulados podría eventualmente suscitar intereses contrapuestos con los de su cliente, corresponde que el juzgado de origen notifique a los actores, en el domicilio real, la regulación de fecha 29/05/2026, a los fines de garantizar su derecho de defensa.
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: