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KOLASA, JOSE GUSTAVO Y OTROS c/ GENDAMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda contra Gendarmería Nacional por descuentos previsionales y pedido de inconstitucionalidad del decreto 679/97. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de Gendarmería y condenando en costas a la actora vencida en la alzada.

Gendarmeria nacional Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Descuentos previsionales Reintegro Costas Honorarios Cpccn art. 68 Ley 27.423 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

KOLASA, JOSE GUSTAVO y otros (actores).

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL (codemandada) y otro.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97; cese del descuento en los haberes de los actores de los aportes previsionales y reintegro de lo descontado con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por Gendarmería Nacional y, en cuanto a los puntos agravios, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida y se reguló la liquidación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses, en virtud de los fundamentos que expresa, la codemandada Gendarmería Nacional interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – contestados por la actora–, habilitan esta instancia." "II.
- La codemandada Gendarmería Nacional, se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN)." "Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes. 3.
- Costas a la demandada en la alzada (art. 68 del CPCCN), 4.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo confirma la sentencia apelada por mayoría.

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