CARROZZINO MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación del tope previsional del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el haber sin el tope y liquidar y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. María Alejandra Carrozzino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento aplicado en su haber previsional por el artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducción) sobre su jubilación docente; y el reintegro de las sumas descontadas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; y se difirió la regulación de honorarios de la representación de la actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
Sobre retroactivos y prescripción: "Siendo la fecha de la demanda el 30.03.2026, las diferencias retroactivas devengadas serían desde el 30.03.2024, pero habiéndose verificado que el descuento analizado comenzó a realizarse en el mes de Diciembre 2024, las diferencias retroactivas lo serán desde esa fecha y en relación con los meses en los cuales efectivamente se hubiera producido el descuento."
Sobre intereses: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución”, sentencia del 14.9.2004)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la decisión que obra en la parte resolutiva es la que prevalece.
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