POSE BEATRIZ FERNANDA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó inclusión en el ADP y pensión derivada del fallecimiento de su conviviente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar a la demanda, rechazó la prescripción, declaró acreditada la convivencia y ordenó a la ANSeS otorgar la pensión con fecha inicial de pago 19-12-2022 y más intereses.
¿Quién es el actor?
POSE BEATRIZ FERNANDA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la denegatoria administrativa y solicitud de inclusión en el Administrador de Personas (ADP) como conviviente previsional y otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento del Sr. CREMONINI JORGE OSCAR LUJAN, con pago de sumas retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se rechazó la excepción de prescripción, se tuvo por acreditada la convivencia, se ordenó a ANSeS que en 30 días otorgue la pensión reclamada con fecha inicial de pago el 19-12-2022 y más intereses según el considerando; se declaró inaplicable el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modificado por ley 26.155); costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, el art. 1 de la ley 23.570 no exige elementos subjetivos, como el ánimo de convivencia, para sustentar el derecho a pensión, sino que sólo requiere a ese efecto haber 'convivido públicamente en aparente matrimonio' durante los lapsos en ella fijados."
2) "Que el art. 53 inc. A de la ley 24.241 establece como requisitos para obtener el beneficio de pensión como conviviente que el causante se halle separado o sea soltero, viudo o divorciado y hubiera cohabitado con éste como mínimo los últimos 5 años de vida con el causante. Este plazo se reduce a 2 años en el caso que exista descendencia reconocida por ambos."
3) "Analizada la prueba documental adjuntada en autos, entiendo que corresponde dejar sin efecto la resolución que denegó la inclusión de la titular en el Administrador de Personas como conviviente previsional del Sr. CREMONINI JORGE OSCAR LUJAN, porque se basa en una consideración genérica (en el caso, el desconocimiento de la norma legal) y prescinde de los medios de prueba de los que debió valerse... considero que las declaraciones testimoniales y las pruebas referidas adquieren valor convictivo para la suscripta, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en virtud de lo dispuesto en el art. 456 del CPCCN."
4) "Corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, toda vez que entre la fecha de fallecimiento del causante y la solicitud de la reapertura administrativa del beneficio de pensión no transcurrió el plazo previsto en el art. 82, 2º párrafo de la ley 18.037, y ordenar al organismo previsional que, dentro del plazo de 30 días, otorgue el beneficio reclamado, fijando como fecha inicial de pago el 19-12-2022."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva final es el acuerdo del Juzgado.
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