PASTORINO CESAR AUGUSTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos conexos y se restituya la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse lesión constitucional ni confiscatoriedad, destacando la presunción de legitimidad de las leyes de emergencia y la posibilidad de que el legislador modifique mecanismos de movilidad sin vulnerar derechos adquiridos.
¿Quién es el actor?
Pastorino César Augusto José.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, y decretos posteriores (DNU 163/2020, DNU 495/2020, DNU 542/2020, DNU 692/2020) que modificaron o suspendieron el mecanismo de movilidad jubilatoria, solicitando declaración de inconstitucionalidad y que se mantenga la fórmula de la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Pastorino; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios a su letrado por $510.830 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Con relación al primer cuestionamiento en torno a la Ley 27.426, acierta al afirmar que el resultado de aplicar el citado artículo 1º, da como resultado un valor inferior al que hubiese arrojado de aplicarse la movilidad prevista por la Ley 26.417 antes mencionada. Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado, el que preveía también variaciones semestrales de los índices, mientras que la Ley 27.426 lo hace en forma trimestral. En este orden, al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
2) "Por otra parte, respecto de la Ley 27.541, la Corte Suprema señaló que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía... La distinción entre la sustancia de un acto jurídico y sus efectos contribuye a la transparencia de la doctrina de la legislación de emergencia, admitiendo la constitucionalidad de la que restringe temporalmente el momento de ejecución del contrato o la sentencia, manteniendo incólume y en su integridad la sustancia de los mismos, así como la de los derechos y obligaciones que crean o declaran."
3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
4) "Finalmente, respecto del planteo efectuado con relación a los topes legales, de la documental arribada a la causa, se advierte el titular obtuvo una sentencia anterior favorable que resolvió al respecto y que por lo tanto, se encuentran alcanzadas por los efectos de cosa juzgada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia. La decisión es del juez de primera instancia Diego Allievi.
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