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VENTURA ANDRES JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber de enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 24/04/2023 con intereses, además de hacer lugar a la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores.

Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Anses Retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

VENTURA ANDRES JORGE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se peticiona el reajuste de la prestación previsional del actor y se cuestiona la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y la Ley 27.609, entre otros decretos concordantes; se solicita la redeterminación del haber y el pago de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente la demanda. Se ordena a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio del actor liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 para los meses de enero y febrero de 2021; tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; y abonar las diferencias generadas por la aplicación de esas pautas desde el 24/04/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se hace lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y se imponen costas a la demandada. Se difiere regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." 2) "Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común de las numerosas doctrinas que han querido explicarlo, la de un derecho ingresado al patrimonio... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467...)." 3) Sobre la emergencia y la suspensión temporal de la movilidad: "la situación de emergencia fue definida por el Congreso Nacional... la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente y el medio elegido resulta razonable al no verse disminuidos ni congelados los haberes previsionales, sino temporalmente suspendida la fórmula de movilidad, habiéndose previsto mecanismos de compensación..." (cita de voto de la mayoría, Cam. Fed. SS). 4) Fundamento decisorio central sobre la liquidación ordenada: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 5) Intereses y exenciones: "A sumas generadas se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."; y sobre el impuesto a las ganancias: se declaran exentas las retroactividades en base a los precedentes de la CSJN ("García María Isabel..." y "García Blanco Esteban...").
- Disidencias relevantes: no existen votos en disidencia consignados en el expediente; la sentencia se dicta en primera instancia por la jueza firmante.

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