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PINO MARGARITA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes (PBU, PC, PAP) y planteos de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó recalcular y abonar el haber y los retroactivos conforme las pautas del decisorio, imponiendo las costas a ANSES.

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¿Quién es el actor?

PINO MARGARITA MERCEDES.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables; petición de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber y las sumas favorables deberán abonarse íntegramente, sin quita, respetando los porcentajes de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución (texto conforme al bloque dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 2) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Otras consideraciones relevantes: Se fijan reglas para la determinación de la PBU (actualización tomando el último valor del MOPRE $80 y el índice del precedente "Badaro" para 2002-2006, y aumentos legales posteriores), se aplica normativa de movilidad según fechas de adquisición (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609), se difiere determinación de eventuales confiscatoriedades (>15%) para la ejecución y liquidación, y se aceptó la prescripción limitada a diferencias desde el 24.02.2023 (reclamo administrativo del 24.02.2025). No hubo votos en disidencia en autos.

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