SOLIS RAUL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la inclusión en el haber de retiro de los incrementos previstos por el Decreto 1104/2005 y sus modificatorios para personal en actividad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación de esos rubros en el retiro/pensión y condenó al Ministerio de Defensa a abonar retroactivos e intereses y acreditar la previsión presupuestaria en 90 días.
Actor: SOLIS RAUL y otros (listado de accionantes expresado en dispositivo).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
Objeto de la demanda: Se peticionó la inclusión en el concepto "sueldo" del haber de retiro de los incrementos establecidos para el personal en actividad por el Decreto 1104/2005 y sus modificatorios, con sus correspondientes retroactivos, intereses y costas, en virtud del art. 54 de la ley 19.101.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa fue condenado a incorporar en los haberes de retiro y/o pensión los rubros/porcentaje previstos por el Decreto 1104/2005 y modificatorios (respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo), a pagar las diferencias retroactivas con más sus intereses hasta el efectivo pago y a acreditar la incorporación a la previsión presupuestaria en el plazo de 90 días. Además, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del 13% para la representación letrada de la parte actora.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Que con el dictado del Decreto 1104/2005 se dispuso un aumento de los coeficientes y porcentajes de las compensaciones previstas en el decreto 2.769/93 (conf. art. 1 al 4). A su vez, en su art. 5° creó un adicional transitorio, con carácter no remunerativo y no bonificable... Finalmente, a ese porcentaje se le deducirá lo percibido en virtud de la actualización de los coeficientes del decreto 2.769/93, y si arroja un saldo positivo, éste será el monto del adicional transitorio establecido."
"IV
- La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió respecto del tema en debate en los autos 'SALAS PEDRO ANGEL Y OTROS c/ESTADO NACIONAL MINIS. DE DEFENSA s/AMPARO'
- Sentencia de fecha 15/03/2011 ... expresando que '…no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 -en sus respectivos artículos 5º-, toda vez que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal en actividad…'"
"Por lo tanto, estimo que le asiste razón a la parte actora, debiendo liquidarse los suplementos reclamados de acuerdo a lo dispuesto precedentemente, y con los alcances establecidos por el Alto Tribunal de la Nación..."
Respecto de disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia y la resolución final se expresó en el bloque dispositiv o transcripto.
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