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SOLIS RAUL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la inclusión en sus haberes de retiro de los incrementos previstos por los decretos 1104/2005 y modificatorios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, ordenando al Ministerio de Defensa abonar en 90 días las sumas debidas por la inclusión de esos beneficios con sus retroactivos e intereses y acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria.


¿Quién es el actor?

SOLIS RAUL, SORIA LEONARDO JORGE, SOSA LUIS JULIO, SOSA MOLINA JOSE HUMBERTO, SOSA OSCAR ALEJANDRO, TABAREZ OMAR RENE, TAJES RAUL EDUARDO, TAPIA OSCAR ALBINO, TELLERIA ANIBAL ISIDRO, TORANZO MONTERO BEATRIZ EVANGELINA, TORRES VICENTE CAYETANO, USQUEDA RAMON ANTONIO, VALDEZ JUSTO BERNARDO, VALENTI FIGUEROA FELIX ALBERTO, VALFRE JORGE ALBERTO, VALIENTE ARMANDO NOVEL, VALLEJOS RAUL ERNESTO, VARELA LUIS ORLANDO, VEGA RAMON REINALDO y VIDAURRE JUSTO PASTOR. (Se informó el fallecimiento de SOSA OSCAR ALEJANDRO, TORANZO MONTERO BEATRIZ EVANGELINA, VEGA RAMON REINALDO y SOSA MOLINA JOSE HUMBERTO.)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: inclusión en el concepto "sueldo" de los haberes de retiro de los incrementos y adicionales transitorios establecidos por el Decreto 1104/2005 y sus modificatorios (1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09), con sus retroactivos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Defensa a abonar, en el plazo de 90 días, las sumas correspondientes por la inclusión de los beneficios previstos por los decretos 1104/2005 y modificatorios —respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo— con los retroactivos e intereses generados, ordenando además acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de la parte actora en el 13% sobre lo que resulte a su favor en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que con el dictado del Decreto 1104/2005 se dispuso un aumento de los coeficientes y porcentajes de las compensaciones previstas en el decreto 2.769/93 (conf. art. 1 al 4). A su vez, en su art. 5° creó un adicional transitorio, con carácter no remunerativo y no bonificable..." (Considerando II). "Que corresponde mencionar que cualquier asignación que en el futuro resulte necesaria otorgar al personal en actividad, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV-Haberes de la Ley 19.101, y que se concede de modo general se acordará, en todos los casos, dentro del concepto 'sueldo' (conf. Art. 54 de la ley 19.101)." (Considerando III). Se cita doctrina de la Corte Suprema: "…no resulta dudosa la naturaleza general de los 'adicionales transitorios' creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 -en sus respectivos artículos 5º-, toda vez que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal en actividad…" y "…la ecuación de movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones generalizadas que no se trasladan al personal retirado, cuanto si se crean, como en el caso, compensaciones no previstas por la ley… dichos montos deberán ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores y, por tanto, oportunamente descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias" (Cita del fallo SALAS y referencia a ZANOTTI). "Por lo expuesto, debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a incluir en sus haberes, los rubros/porcentaje previstos en el decreto 1104/05 y modificatorios, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, desde la fecha del dictado de cada decreto referido, debiendo liquidarse las diferencias retroactivas generadas, con más sus intereses y hasta el momento de

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