IERVOLINO MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por aplicación del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES pagar la jubilación sin aplicar ese tope y abonar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Iervolino María de los Ángeles, DNI N.º 6.553.599, representada por la Dra. María Lorena Nicoletti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese el descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilada docente), y reintegro de las sumas descontadas con sus intereses; se solicitó además que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio jubilatorio sin aplicar el tope y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles. Costas a cargo de ANSES. Se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423 y se remitió lo relativo a emolumentos de la defensa de ANSES al art. 2 de la misma ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 27.04.2026, las diferencias retroactivas devengadas serían desde el 27.04.2024, pero habiéndose verificado que el descuento analizado comenzó a realizarse en el mes de junio 2025, las diferencias retroactivas lo serán desde esa fecha y en relación con los meses en los cuales efectivamente se hubiera producido el descuento."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
Dispositivo final: (transcripto íntegramente en la sección 0).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es emanada por la Jueza Federal firmante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: