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JAIME MARIA AZUCENA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal en actividad de Gendarmería Nacional impugnó descuentos efectuados por el decreto 679/97 y solicitó su declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de lo descontado. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de apelación de Gendarmería, rechazó sus agravios y confirmó la sentencia de primera instancia; además impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en segunda instancia conforme Ley 27.423.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Reintegro Legitimacion procesal Costas Art. 68 cpccn Honorarios Ley 27.423 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

JAIME MARIA AZUCENA y otro (personal en actividad de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y codemandada Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se promovió demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento que se efectúa por su aplicación y el reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada (art. 68 CPCCN) y ordenó regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): “La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento que no es suficiente alegar un derecho, sino, además afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional” (Carlos Eduardo Fenochietto, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Tomo 2, páginas 367/368). “Ello así, en la medida que la Gendarmería Nacional es el empleador de los actores, quien paga su sueldo y les efectúa los descuentos pertinentes, entre ellos el previsto por el decreto cuya constitucionalidad se cuestiona (679/97), corresponde confirmar lo decidido.” “Respecto al agravio dirigido a las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la Cámara.

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