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DE GIORGI CLAUDIA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su prestación previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reliquidar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice y método fijados en el pronunciamiento y pagar las diferencias con intereses desde el 08/10/2024, rechazando la prescripción y la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad.

Pbu Reliquidacion Anses Intereses Prescripcion Movilidad Indice badaro Confiscatoriedad Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

DE GIORGI CLAUDIA GABRIELA (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241, especialmente la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas con intereses; además, impugnación de topes y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la actora según las pautas establecidas en los considerandos, y abone las diferencias que resulten a su favor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (08/10/2024), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Sin embargo, entiendo que lo dispuesto anteriormente no obsta al tratamiento del pedido de actualización de la Prestación Básica Universal. En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado (autos “Pichersky Alberto Raúl c/Anses s/reajustes varios”, sent. del 23/05/17, entre otros), de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho, teniendo en cuenta que el valor fijado para la PBU a partir de marzo de 2009 quedaría desactualizado con relación a aquellos que tengan un haber otorgado con anterioridad en los que se reconociera la posibilidad de recomposición de dicho componente." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)." Adicionalmente, el Tribunal resolvió: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" y concluyó que procede rechazar la excepción de prescripción porque "entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final es la que se reproduce y aplica.

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