LAMARUGGINE SILVIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial jubilatorio y pago de retroactivos por reajustes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias con intereses, declaró aplicable la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas que provoquen merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
LAMARUGGINE Silvio Antonio.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, eliminación/aplicación de topes máximos, pago de sumas retroactivas con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas que afecten integralidad/proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial del actor conforme a las pautas establecidas en los considerandos y que abone las diferencias retroactivas con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (sin exceder la fecha de otorgamiento del beneficio), en el plazo del art. 22 ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la sentencia. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale ...' sent. del 19.AGO.1999)."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Corresponde admitir la excepción de prescripción con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consignada es la que resolvió el Juzgado.
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