MEDINA SANTIAGO ISMAEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de personal de Gendarmería Nacional contra descuentos por decreto 679/97. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de Gendarmería, pero confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y dispuso imponer las costas a la demandada vencida y regular honorarios en segunda instancia.
Actor: MEDINA SANTIAGO ISMAEL y otros (personal en actividad de Gendarmería Nacional). Demandado: Gendarmería Nacional (codemandada). Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese de los descuentos efectuados por su aplicación y el reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; se confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada; y se reguló por las actuaciones de segunda instancia los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA en caso de corresponder.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del decisorio):
"II.
- En cuanto al agravio de la codemandada Gendarmería Nacional respecto del rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva planteada en su contestación de demanda cabe destacar que los actores, son personal en actividad de Gendarmería Nacional, y promovieron demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y se reintegren las sumas descontadas oportunamente. Sentado ello, corresponde señalar que 'La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento que no es suficiente alegar un derecho, sino, además afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional' (Carlos Eduardo Fenochietto, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Tomo 2, páginas 367/368). Ello así, en la medida que la Gendarmería Nacional es el empleador de los actores, quien paga su sueldo y les efectúa los descuentos pertinentes, entre ellos el previsto por el decreto cuya constitucionalidad se cuestiona (679/97), corresponde confirmar lo decidido."
"III.
- Respecto al agravio dirigido a las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva ni en las firmas; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.
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