NIETO MARINA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo para obtener la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre una jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción, la liquidación y restitución de lo descontado con intereses en 30 días, y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
NIETO, Marina Elizabeth (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y la Circular ANSES PREV-05-08/19 o normativa similar) sobre su haber jubilatorio docente, cese de los descuentos y restitución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso; se ordenó el pago del beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista en esa norma y la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
- "Se señala, como fundamento, que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha ley, adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, atendiendo a las modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión, la transferencia de los servicios educativos nacionales a ámbitos provinciales y de algunos regímenes previsionales provinciales a la Nación, sosteniendo que '…resulta necesario crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley de que se trata'."
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' ... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
- "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
- "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- (Disposición final transcripta en la Parte Resolutiva previamente incluida.)
Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva transcrita; la resolución consignada es la decisión del tribunal.
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