CALLEGARI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago del retroactivo de su pensión directa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y ordenar el pago de las diferencias desde el 28-04-2020, reconociendo además la excepción de prescripción parcial y declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Callegari Ana María (parte actora, pensionada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de la pensión directa, aplicación de movilidad y pago de retroactivos por reajustes varios en el marco de la ley 24.241 y normativa conexa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del beneficio de pensión directa de la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes para momento oportuno; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad; y se ordenó el pago de las diferencias desde el 28-04-2020 con intereses, autorizando la deducción de sumas abonadas por decreto 764/06 y haciendo lugar al pago sin merma alguna, con regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
1) "Las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo a partir de esa fecha, que repercute desfavorablemente en el cálculo del monto del beneficio y lo coloca en una situación de flagrante desigualdad frente al resto de los beneficiarios... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..."
2) "Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma..."
3) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
4) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
5) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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