FORNOS ROBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la eliminación de descuentos aplicados por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso para el régimen especial docente, ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fornos Roberto (actora/titular del beneficio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del régimen previsional especial docente (ley 24.016 / decreto 137/05), con pedido de cese de descuentos sobre el haber jubilatorio y restitución de sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para la jubilación de la titular, se ordenó el pago del beneficio sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para el momento de la liquidación definitiva. Además, se declaró la exención de retención por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades a favor de la actora en línea con jurisprudencia de la CSJN y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (citaciones textuales relevantes de la sentencia):
1) "La parte actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 la ley 24.463..."
2) "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
3) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
4) Sobre impuesto a las ganancias: "dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP...' estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
5) Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No surge voto en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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