BARNATHAN EUGENIA VIVIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando cese de descuentos practicados sobre su haber jubilatorio y restitución de lo retenido. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente, ordenó el pago del haber sin deducción y la devolución de las sumas retenidas con intereses en 30 días, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Barnathan Eugenia Viviana (la actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente a declarar la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y obtener el cese de los descuentos practicados sobre su haber jubilatorio, más la restitución de las sumas retenidas con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción de amparo contra la ANSeS; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista en esa norma; se ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
2) "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
3) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
4) Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
5) Respecto de la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el texto; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini como resolución de primera instancia.
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