LAVIA MERCEDES LUCRECIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La Sra. Lavia Mercedes Lucrecia demandó a ANSeS solicitando el recálculo de su jubilación docente conforme a la ley 24.016 y la exclusión de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 a su beneficio, ordenó el reencuadre y reajuste conforme al art. 4º de la ley 24.016, y la devolución de las sumas retenidas desde el 12-07-2022 con sus intereses; además admitió la excepción de prescripción y calificó que las costas corren por la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Lavia Mercedes Lucrecia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo y reencuadre del beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.016 (docente), impugnación de la aplicación del tope/deducción previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y devolución de sumas retenidas (incluyendo pedido de que no se aplique impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del descuento previsto por el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se admitió la excepción de prescripción en los términos expuestos; se hizo lugar a la demanda ordenando a ANSeS el reencuadre del beneficio en el régimen de la ley 24.016 y el reajuste de sus haberes conforme al art. 4º de esa ley; se ordenó la devolución de las sumas retenidas desde el 12-07-2022 (dos años previos a la interposición) con sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales clave):
1) "Que conforme surge de lo actuado en sede administrativa, las tareas desarrolladas por la actora, con más de 38 de servicios como docente al frente de grado, se encuentran contempladas en el art. 1 de la ley 24.016. Por ello, considero que el reclamo de autos debe prosperar."
2) "El régimen en cuestión disponía que el beneficio debía liquidarse de conformidad al 82% móvil de la remuneración correspondiente, al último cargo en actividad y sobre ese monto el 70% para el caso de las pensiones (Conf. art. 4 de la ley 24.016)."
3) "la ley 24.463 tampoco deroga expresamente el estatuto aplicable a los docentes, habida cuenta de que vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos, los cuales se mantienen plenamente vigentes" (cita y remisión a Fallos y jurisprudencia de la Corte Suprema).
4) "Por ello, se ordena reencuadrar y practicar el reajuste de su beneficio jubilatorio de acuerdo a las disposiciones de la ley 24.016."
5) Sobre la inaplicabilidad del art. 9: "En consecuencia, estimo que en virtud de la ley vigente al cese, resulta inaplicable lo dispuesto por el art. 9 de la ley 24.463."
6) Respecto de la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo..."
7) Intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue firmada por la Juez Federal Subrogante Alicia I. Braghini.
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