PORTILLO HORTENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactividades por percepciones mal actualizadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, pago de diferencias con intereses desde dos años antes del reclamo administrativo y declaró inconstitucionales artículos de la ley 24.463 en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
PORTILLO HORTENCIA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo y reajuste del haber inicial de pensión (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan el haber (topes y otras disposiciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial según las pautas fijadas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo —siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio— en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declararon inconstitucionales: el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 (conf. CSJN Badaro) y el art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; costas a la demandada; diferimiento de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Que de acuerdo a lo expuesto, y con el fin de resguardar la adecuada movilidad del beneficio, que garantiza la Constitución Nacional, deben aplicarse respecto del beneficio del actor, incluida la renta vitalicia que percibe, las mismas pautas de movilidad que las previstas jurisprudencial y legalmente para las prestaciones del sistema de reparto."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución transcripta.
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