PACK JORGE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020 y la ley 27.609 y el pago retroactivo de reajustes desde marzo de 2020. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar agravio constitucional ni confiscatoriedad, entendiendo que las normas de emergencia y los decretos otorgaron incrementos y que la sustitución del mecanismo de movilidad no vulnera derechos adquiridos.
¿Quién es el actor?
Pack Jorge Raúl (titular del beneficio jubilatorio nº 15-0-7284338-0-9, adquisición del derecho 08/10/2014).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos N°163/2020, N°495/2020, N°542/2020 por suspender la aplicación del art. 32 de la Ley 24.241 por 180 días y la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, solicitando además el pago retroactivo de sumas desde marzo de 2020 conforme a la ley 27.426 y los decretos citados.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda deducida por Pack Jorge Raúl; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en $510.380 (5 UMA) y no se admitieron honorarios para la demandada conforme artículo 2º de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."
"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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