LOPEZ NORA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora pidió se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y de la Ley 27.609 y se ordene el pago retroactivo de reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por inexistencia de agravio constitucional, entendiendo que las normas impugnadas fueron dictadas en contexto de emergencia, no vulneran la movilidad previsional ni configuran confiscatoriedad, y que la actora ya estaba alcanzada por cosa juzgada en relación con el tope del art. 9 de la ley 24.463; se impusieron costas y se reguló honorarios en $510.380.
¿Quién es el actor?
LOPEZ NORA NOEMI.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos N° 163/2020, N°495/2020, N°692/2020 y N°899/2020 por suspender la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 (movilidad jubilatoria) por 180 días, y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609; se requirió el pago retroactivo de aumentos desde marzo de 2020 conforme a la ley 27.426 y los decretos citados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda deducida por LOPEZ NORA NOEMI; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $510.380 (5 UMA). No corresponde hacer lugar a la inconstitucionalidad ni a los reajustes solicitados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita de Fallos del tribunal citadas en el decisorio).
"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia; es decisión unipersonal del juez de primera instancia.
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