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STRONATI ULISES GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES pidiendo el reajuste del haber previsional según la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la prescripción, declaró inconstitucional el artículo 20 inc. b) de la ley 24.241 y el tope del art. 24 (35 años), ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas del decisorio.

Pbu Reajuste previsional Ley 24.241 Inconstitucionalidad art.20 inc. b) Tope 35 anos Movilidad Ley 27.609 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Retroactivos Anses


¿Quién es el actor?

STRONATI ULISES GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2350586-0-6 adquirida el 25/05/2024) conforme la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (leyes y reglamentaciones), solicitud de recalculo del haber inicial y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos de conformidad con las pautas del fallo dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la orden; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio): "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 20 inc. b) de la Ley 24.241 para el caso concreto y el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial de la PBU del titular." "Adviértase que en el caso, el beneficiario supera los 35 años de servicios anteriores a julio de 1994, razón por la cual corresponde establecer que el tope legal fijado en esa norma, resulta inconstitucional e inaplicable a su situación..." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.

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