STRONATI ULISES GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES pidiendo el reajuste del haber previsional según la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la prescripción, declaró inconstitucional el artículo 20 inc. b) de la ley 24.241 y el tope del art. 24 (35 años), ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas del decisorio.
¿Quién es el actor?
STRONATI ULISES GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2350586-0-6 adquirida el 25/05/2024) conforme la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (leyes y reglamentaciones), solicitud de recalculo del haber inicial y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos de conformidad con las pautas del fallo dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la orden; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 20 inc. b) de la Ley 24.241 para el caso concreto y el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial de la PBU del titular."
"Adviértase que en el caso, el beneficiario supera los 35 años de servicios anteriores a julio de 1994, razón por la cual corresponde establecer que el tope legal fijado en esa norma, resulta inconstitucional e inaplicable a su situación..."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.
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