CASTELAN BENIGNO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó el recalculo y el pago del haber reajustado y retroactivos dentro de 120 días hábiles y diferirá el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
CASTELAN BENIGNO OSVALDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU -, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 Ley 24.241 y otros cuestionamientos normativos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferirá el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; se dispuso que las sumas resultantes se abonen íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales previstos en las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; y se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el cómputo retroactivo y prescripción: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 18.06.2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 18.06.2023."
2) Sobre la determinación y posible carácter confiscatorio de la PBU: "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano'...". Se fijó el método de cálculo: "(PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A' ... (A x 100 / B) ... deberá ser mayor a 15."
3) Sobre índices y parámetros de actualización: "Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones ... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, ... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..."
4) Sobre retenciones impositivas: "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
5) Resolución dispositiva final (extracto): "Hacer parcialmente lugar a la demanda... Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días hábiles... El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Disidencias: no aparecen votos discrepantes en el expediente; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositivo es el que manda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: