MIGLIACCIO MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional amparado en la ley 24.016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio y admitió la defensa de prescripción en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
MIGLIACCIO MIRTA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional solicitado en virtud de la ley 24.016; reclama que su jubilación docente sea determinada y reajustada conforme el régimen especial (82% móvil) y que se abonen los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; librar oficio al empleador para que informe discriminadamente remuneraciones y no remuneraciones; se impusieron las costas por su orden; y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De las actuaciones administrativas arribadas en autos surge que la actora, titular del beneficio nro 14-0-24228220 con fecha de adquisición del derecho el 01/10/2024, prestó servicios incorporados al Estatuto del Docente y reúne los requisitos previstos por la ley 24.016."
"El Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así declaró su inconstitucionalidad."
"Por otra parte, en 'Gemelli' afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…'."
Además, el tribunal señaló que "no se encuentra impedimento alguno para que la prestación sea reajustada conforme las previsiones de la ley especial, en la proporción correspondiente al beneficio en trato y sin la aplicación de los topes establecidos por el artículo 9 de la ley 24.463, sus modificatorias y reglamentarias, con la sola reducción establecida por el artículo 4º de la ley 24.019, durante el lapso que corresponde su aplicación."
Se diferenció el planteo relativo al impuesto a las ganancias para la etapa de ejecución: "Corresponde diferir el planteo relativo al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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