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DEMEYER LUCAS ENRIQUE c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demeyer promovió acción para que se incluya el coeficiente de bonificación por Zona Austral (Ley 19.485/ DNU 1472/08) en su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de fondo, pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento: ordenó que la demandada practique la liquidación, acredite la previsión presupuestaria y efectúe el pago conforme a la normativa aplicable, impuso costas y reguló honorarios.

Zona austral Ley 19.485 Dnu 1472/08 Bonificacion Jubilaciones y haberes de retiro Seguridad social Cumplimiento de sentencia Costas Honorarios Prescripcion


¿Quién es el actor?

Demeyer, Lucas Enrique.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad (y otros/ la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal se menciona en la litis).
- Objeto de la demanda: Reclamo para que se incluya el coeficiente de bonificación por Zona Austral (suplemento Ley 19.485, coeficiente 1,40 según DNU 1472/08) en el haber de retiro del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de apelación deducido por la demandada; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento, debiendo estarse a lo considerado en el punto V (la demandada deberá practicar la liquidación, acreditar la previsión presupuestaria y proceder al pago conforme a la normativa aplicable); confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios por el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, a la luz del texto del artículo 1 de la Ley 19.485, los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma." "Ello conlleva a que no exista razón alguna que resulte valedera para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de uno u otro régimen, pues el único objetivo que se desprende de la norma es que cualquier persona, de las aludidas en el art. 1, que titularice o resulte ser beneficiario de un haber cuya financiación -directa o indirectamente
- esté a cargo del Estado y se radique en la zona que se intenta poblar, debe acceder a la prestación." "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia 'Condenar a la demandada para que dentro del plazo de 90 días liquide y abone a la parte actora las sumas correspondientes a la bonificación creada por Ley 19.485, con los alcances dispuestos en los considerandos que anteceden', corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la accionada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto del fallo; la parte dispositiva final es la que integra la decisión mayoritaria.

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