DE LA FUENTE MARIA FELICITAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de topes que reducen jubilación y pensión por acumulación de beneficios. El Juzgado Federal declaró inconstitucionales los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 inc. 3 de la ley 24.463, ordenó a ANSES abonar íntegramente ambos haberes sin aplicar el tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días.
¿Quién es el actor?
Sra. María Felicitas De La Fuente, DNI 9.995.192.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del artículo 79 de la ley 18.037 y del artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463 por la aplicación de topes que limitan el cobro simultáneo de jubilación y pensión y que producen descuento sobre los haberes de la actora; se pidió el pago íntegro de ambos beneficios y sus retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 respecto del caso; se ordenó a ANSES abonar la jubilación y la pensión de la actora sin aplicar los topes citados y liquidar y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, todo dentro del plazo de 30 días; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios conforme ley 27.423 en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Cabe remarcar, que ambos beneficios que percibe la actora están garantizados en cuanto a su integralidad e irrenunciabilidad por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos con contenido y jerarquía constitucional, previstos especialmente en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna. Esta garantía protectora constitucional, no debe alterarse por la aplicación de normativa de inferior jerarquía jurídica."
- "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
- "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución”, sentencia del 14.9.2004)."
- "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 28.2.2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 28.2.2023."
- Respecto del artículo 9 inc. 3 de la ley 24.463: aunque en los considerandos se señala que "Respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 inc 3 de la ley 24.463 he de diferir el mismo para la etapa de cumplimiento de la sentencia", la parte resolutiva declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicho artículo en relación al caso de autos.
- Sobre plazo de cumplimiento y costas: "El plazo de cumplimiento será de 30 días ... Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses ...', de fecha 22.6.2023."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la transcripta en la parte resolutiva.
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