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FRANCHINO NORA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles y diferió para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad.

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¿Quién es el actor?

FRANCHINO Nora Isabel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.541, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas que resulten a favor de la actora deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, con sujeción a los topes legales y jurisprudenciales; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios en ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 30.10.2025 (véase fs. 63 de la demanda y documental incorporada en fecha 03.02.2026), las diferencias retroactivas lo serán desde el 30.10.2023." 2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 3) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales." 4) "En consecuencia, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora... Y en relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..." 5) (sobre pago e intereses) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio aportado.

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